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UNA MÁS CONTRA LOS TRABAJADORES Y VAN…


En la mañana de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto (¿de necesidad y urgencia?) N° 669/2019, que modifica la tasa de interés utilizada para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales.

Esta reforma, de sobrada inconstitucionalidad, es una más de las medidas contrarias a los trabajadores realizadas por la gestión de Cambiemos, que tiene el lamentable precedente del accidente de los trabajadores en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, con un muerto y varios heridos de gravedad. Es una vuelta de tuerca, premeditada y perversa, en la deshumanización de las relaciones sociales en la Argentina. El capitalismo de Macri, el capitalismo usurero, el capitalismo realmente existente fundado sobre la sangre y el terror del genocidio avanza ahora con máscaras legales en la transformación final de los trabajadores en simples instrumentos del proceso de generación de superganancias para los grupos concentrados y los empresarios en general.

En ese contexto, además que según datos esbozados por ONG´s vinculadas al tema dan la friolera de un trabajador muerto cada 20 hs. -sin contar las enfermedades con origen en el trabajo- es que el presidente Macri dicta esta norma.

Ahora bien, pese a la falta de legitimidad jurídica y social del decreto referido, es preciso destacar que el derrotero del sistema de riesgos del trabajo en nuestro país desde la sanción de la Ley Nº 24.557 en 1995, corresponde más a una lógica financiera que proteccionista de las y los trabajadores expuestos a las variables incapacitantes del trabajo.

A diferencia del sistema anterior sancionado por la Ley Nº 9688 de 1915, se creó un nuevo ente encargado de lucrar con el sistema de seguros obligatorios para los trabajadores, percibiendo esos ingresos mensuales pero especulando con quienes reciben la indemnización por las negativas consecuencias de los accidentes y enfermedades del trabajo: las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o ARTs.

Dicho sistema fue merecedor de sendos reproches de constitucionalidad, sobretodo con los fallos Cabrera y Aquino, dictados en la “primavera laboralista” de los fallos de la Corte Suprema en septiembre de 2004; además de sus críticas en el marco de la OIT.

En ese sentido, la primera reacción fue limitar la responsabilidad de los empleadores, mediante la Ley Nº 26.773 del 2012, sin atacar la principal causa de los accidentes de trabajo: la falta de sistemas de seguridad e higiene laboral en cabeza de la patronal y la ausencia de inspección y control por parte de los gobiernos -en cabeza de sus ministerios y/o secretarías de trabajo-, cómplices por omisión de las desgracias señaladas.

El golpe de gracia para los miles de incapacitados y enfermos por accidentes de trabajo y/o sus familiares, en caso de lamentable muerte, fueron las políticas macristas de apoyo y respaldo al sistema financiero -el único que por sus características legales lucró, lucra y lucrará con las ART-.

Ya en un primer término, con el canto de sirena de la “industria del juicio” (la misma que se utilizó en 1995, 2012 y ahora para las distintas reformas), se propició la reforma del sistema, mediante otro decreto de necesidad y urgencia, el Nº 54/2017 del cual se denunciaron inconstitucionalidades de base, conforme sentencia de algunos tribunales laborales.

Pese a ello y con el apoyo de un sector del PJ en el Congreso, se dictó la Ley N° 27.348, que además de ratificar el texto del decreto referido, vino a crear unos engendros jurídicos, desalentadores de acceso al sistema, jugando con la desesperación de quienes se vieron incapacitados por obra y gracia de una patronal que no invierte en sistemas de seguridad e higiene que resguarden la integridad de sus trabajadores y una inspección inexistente.

Huelga decir que al ser trabajadores, generalmente su única fuente de ingreso era su salario, que dejaron de percibir por algún accidente o enfermedad incapacitante, en esos mismos trabajos en donde dejaron, además de su plusvalía, su salud y vida.

El actual sistema, en ese sentido, intenta forzar acuerdos de los trabajadores ante las ART mediante el sistema de Comisiones Médicas que, además de financiados por las mismas aseguradoras, suelen manejarse con una lógica burocrática, lejana a las necesidades del sujeto doblemente débil de todo este sistema: los trabajadores enfermos o discapacitados.

La perversa lógica esgrimida en el sistema, además de generar un ente financiero que no sólo lucra con los recursos de los seguros en la timba financiera sino que especula con los desamparados o en pagarles menos, intenta colocar bajo el ámbito de “acuerdo” la posibilidad de reducir los salarios a percibir por parte de estos trabajadores incapacitados o con menor capacidad laboral que la que poseían antes del accidente o enfermedad.

A modo retórica ¿qué posibilidad de negociar un acuerdo tiene un trabajador incapacitado, con la desesperación de no poder seguir percibiendo un salario como recibía, o una familia que perdió a uno de los sostenes de sus ingresos, ante entidades financieras como las ART y un Estado que en vez de tutelar derechos, promueve sacarse de encima los problemas?

En la importante mayoría de los casos en que se habla de “acuerdos” se habla de que el trabajador o sus familiares cobren menos de lo que la Ley indica en su sistema tarifado.

Eso lo tiene mas que presente el Macrismo y sus socios financieros al instar la sanción de este decreto, lo cual se ve en los considerandos del mismo: “Que además del referido desequilibrio sistémico, el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma. Que la situación descripta crea incentivos adversos para el propósito mismo del sistema ya que el descalce entre el rendimiento financiero de los activos de las Aseguradoras y la ultra utilidad en favor de los beneficiarios resultante de la actualización de sus pasivos, fomenta la litigiosidad (y los costos concomitantes) desalentando el logro de acuerdos conciliatorios que permitan acelerar los plazos de pago a los beneficiarios del sistema.”.

Viendo lo referido, no extraña la sanción de este decreto, que en primer lugar adolece de cuestiones de base que lo hacen inconstitucional.

En primer lugar, no se observan cuestiones de necesidad y urgencia que promuevan esta sanción, por lo que el decreto es inconstitucional de base, ya que prácticamente esta legislando, cuestión vedada al Poder Ejecutivo, salvo delegación expresa del Congreso (art. 76 CN).

Asimismo, no se encuentran criterios de razonabilidad para la reforma, por cuanto, el sistema de Riesgos de Trabajo está por lejos de someterse a desfinanciamiento, por cuanto existe el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, el cual es superavitario desde su creación.

A ello se suman las ganancias que obtuvieron las entidades financieras desde la génesis del sistema de riesgos del trabajo en 1995, los cuales tampoco se publican, ni se consideran en el análisis del rendimiento financiero de las ART.

Al respecto, resulta muy tendencioso comparar el rendimiento financiero de todo el sistema de ART´s con el resultado particular de la tasa de interés aplicable en cada caso concreto, aún a sabiendas de que no todos los trabajadores con accidentes o enfermedades acceden al sistema y de los que ingresan no todos son indemnizados.

Abreva en la inconstitucionalidad referida la afectación a la retribución justa, por cuanto si bien el sistema resulta de indemnizaciones, su intención es suplir los salarios caídos por el accidente y enfermedad incapacitante; es decir, posee carácter alimentario y salarial, la cual tiene protección constitucional, además de ser el trabajador un sujeto de preferente tutela constitucional por sentada interpretación pretoriana del art. 14 bis CN.

A todo lo referido se suma que, la aplicación de la tasa RIPTE que no considera la galopante depreciación monetaria (no sólo nominal sino en su valor real) resulta cada vez menos controlable por la barroca reforma de la Ley Nº 27.348, cuyo único fin es que los trabajadores desconozcan las tarifas que les correspondían por su situación disvaliosa.

La mentada inducción a los acuerdos, también resulta agraviante de los derechos laborales, porque obliga a los trabajadores a renunciar a derechos pese a que la irrenunciabilidad conforma parte de los principios generales del derecho de los trabajadores.

Todo esto, sin contar que al trabajador no tiene derecho a una reparación integral (o por lo menos debe optar por ello con muchos riesgos en su situación ya de por sí disvaliosa) y que ahora pretenden abonarle menos de lo que les corresponde, afectando el principio de progresividad y de no regresividad de los derechos sociales.

El panorama señalado, donde no bajan las tasas de siniestralidad en el trabajo pero si la cantidad de desprotegidos por el sistema, donde la inspección de seguridad e higiene brilla por su ausencia, donde la reforma laboral -ya realizada de facto en aquellos supuestos no protegidos por el derecho del trabajo- forma parte de la propuesta de los principales candidatos, debe llamar la atención de los trabajadores para intentar imponer un programa y una agenda que le garantice nociones mínimas de dignidad y vida para ir por más y profundos derechos.


Alberto Federico Ovejero

Equipo Jurídico de la Liga

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