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Chubut y la derogación fáctica del "Amicus Curiae": en defensa del juez König

Las organizaciones abajo firmantes queremos expresar nuestro más firme rechazo a las decisiones antijurídicas resueltas por dos funcionarios del Poder Judicial de la Provincia del Chubut.

En esta ocasión se trata de lo resuelto por el Juez SERGIO PIÑEDA y el Fiscal DANIEL BAEZ, en la causa en donde se persigue de manera sistemática al Juez Dr. PAULO KÖNIG, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 2 de Trelew, Provincia del Chubut.

Un tribunal de justicia chubutense le acaba de negar el carácter de “amicus curiae” a la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS, a la LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE y a la COMISIÓN CONTRA LA IMPUNIDAD Y POR LA JUSTICIA DEL CHUBUT y con eso se pretende impedir la participación de estas asociaciones en el juicio mencionado.

De acuerdo a la decisión del Juez Piñeda de fecha 3/7/2020, tomada en una curiosa coincidencia con el dictamen del Fiscal, las mencionadas asociaciones no deben participar en calidad de AMICUS CURIAE (“Amigos del Tribunal”) porque ambos funcionarios advierten o sospechan de cierta PARCIALIDAD por parte de quienes se presenten como tales. Es decir, se puede bloquear la participación de las ONGs cuando funcionario judicial “intuya” parcialidad (es decir, cuando al funcionario se le ocurra). Esto significa que en Chubut se ha derogado de hecho la figura del AMICUS y, en este caso, con el agravante de que no hay en esta resolución ningún fundamento legal doctrinario o jurisprudencial. Más arbitrariedad imposible.

Tal decisión es contraria a toda la doctrina comparada contemporánea y a la jurisprudencia, tanto nacional como regional (Corte Interamericana, Tribunal Europeo de Derecho Humanos) e Internacional. En efecto, en el país, en las provincias –y en el mundo- se avanza cada vez más en la regulación a favor de la participación de personas físicas y jurídicas como AMICUS CURIAE, esto es, como un actor colaborador del proceso para aportar argumentos y temas que no hayan sido abordados por las partes; y que –paralelamente- reconocen su compromiso con los argumentos y la posición de alguna de las partes.

Es aceptado, en todo el mundo, que el “amicus” goza de un genuino interés de defensa de la cosa pública y tiene –en EEUU de manera expresa desde hace casi un siglo- EL DERECHO Y EL DEBER de declarar su postura a favor de algunos de los contendientes en un juicio. Lo mismo ha resuelto nuestra Corte Suprema en la acordada donde regula la participación de los “amicus”.

Por todo lo expuesto, entendemos que resulta muy grave que se monten operaciones y excusas para perseguir jueces independientes cuando no les caen simpático a determinados factores de poder y se impida la participación de las Asociaciones Civiles para mostrar su parecer.

Condenamos, entonces, estás prácticas autoritarias de perseguir con argumentos ridículos a un juez independiente y –a la vez- suprimir la presencia de las asociaciones civiles en carácter de “amicus curiae”, lo que denota –paradójicamente- la absoluta falta de objetividad e imparcialidad por parte del fiscal y sobre todo del juez. El peligroso antecedente que se pretende consolidar con este tipo de medidas, nos obliga recurrir y apelar esta decisión acudiendo a todos los foros y organismos jurisdiccionales provinciales, nacionales y regionales para denunciar esta insólita decisión judicial. LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE COMISIÓN CONTRA LA IMPUNIDAD Y POR LA JUSTICIA DEL CHUBUT ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS



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